El Real Decreto 1393/2007, del 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, del 2 de julio, recoge en su artículo 24.2 que: “Antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación, los títulos universitarios oficiales de Grado y Doctorado, deberán haber renovado su acreditación de acuerdo con el procedimiento y plazos que las Comunidades Autónomas establezcan en relación con las universidades en su ámbito competencial. Asimismo, los títulos de Máster deberán someterse al indicado procedimiento antes del transcurso de cuatro años”. En el artículo 27 bis se establece que la acreditación inicial de los títulos oficiales debe ser renovada periódicamente a partir de la fecha de su verificación por parte del “Consejo de Universidades” o desde la fecha de su última acreditación.
De acuerdo con la mencionada legislación, el proceso de evaluación para la renovación de la acreditación incluirá, en todo caso, una visita de expertos externos a la Universidad siendo la “Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia” (ACSUG), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la encargada de realizar la valoración para la renovación de la acreditación, de acuerdo con los protocolos de evaluación que se establecieron conjuntamente entre las agencias de evaluación que cumplan con los Criterios y Estándares de Calidad Europeos.
Puedes consultar más información en:
- Información sobre la acreditación de los títulos – ACSUG
- Guía seguimiento y acreditación grado y máster 2018 – ACSUG